Asimismo, por los trabajos realizados a fs. 388/416 y 502/508 por el perito designado único de oficio arquitecto Enrique Agiero Marañón, se fijan sus honorarios en la suma de veintidós mil setecientos pesos ($ 22.700) (arts. 6, 75, 77 inc. 2, 80 y concs. del decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de los actores: Antonio López Casanegra y Graciela M. Rizo Patrón de López Casanegra. Por fallecimiento del primero, se presentan sus hijos Marcela S.López Casanegra; Cecilia López Casanegr a; María Graciela López Casanegra; Alejandro López Casanegra; Ricardo López Casanegra; Pablo López Casanegra; Valentina |. López Casanegra y Sara C. López Casanegra; letrados apoderados doctores Miguel A. Granda; Guillermo J. Calcagno y Gabriela A. Calcagno.
Nombre de los demandados: Provincia de Santiago del Estero, letrado apoderado doctor Guillermo Rezola; letrados patrocinantes doctores Ramiro A. Suaiter y Pablo M.Terzano. Estado Nacional (Ministerio del Interior); letrado apoderado doctor Edgardo D. Nigro; letrados patrocinantes doctores Norma V. Soutullo; María del Valle Robles y César D. Graziani.
RICARDO PEDEZERT v. NACION ARGENTINA y OTRA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuandoel auto de prisión pr eventiva se revela como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos existentes en la causa hayan llevado a los juzgadores al convencimiento —relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que exista probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La absolución del imputado en virtud del beneficio de la duda (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación) por no existir certeza respecto de la identidad del cuerpo del delito, no implica el reconocimiento de la arbitrariedad del auto de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3176
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