FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /O de Julho oe 2012, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la apoderada de Juan Esteban Echazú en la causa García, Julio Héctor y otros c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército y otros s/ responsabilidad contractual del Estado", para decidir sobre su procedencia. 
Considerando:
1) Que con relación a los antecedentes del caso, a los fundamentos desarrollados en la sentencia apelada, a los agravios expuestos por el actor, y a la causal de apertura de la instancia extraordinaria, esta Corte comparte los puntos I a III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
2) Que para hacer lugar al reclamo, el tribunal a quo se basó, en esencia, en dos argumentos fundamentales. Por un lado, que Echazú había actuado sin competencia, circunstancia que fundó en lo dispuesto en la ley 23.049 y en la solución dada por esta Corte a la causa "Di Lelle" y que, pese a su condición de lego, Echazú no pudo hábilmente desconocer. Por el otro lado, que la labor del magistrado militar, al instruir el sumario y decretar la prisión preventiva de García, había resultado palmariamente arbitraria en tanto se halló plagada de "gruesos errores y omisiones", los que también observó en el informe final que el instructor militar elevó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y en el que le atribuyó responsabilidad al actor por el delito investigado.
39) Que con relación a la primera cuestión, no aparece como acertada la conclusión a la que arribó la cámara. En efecto, de acuerdo con lo que establecía el Código de Justicia Militar (CJM), la instrucción del sumario origen de estas actuaciones —expresamente dispuesta por la superioridad a raíz de la denuncia que un tercero había realizado— era una obligación a la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1296 
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