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Fallos: 335:1268 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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relación a la arbitrariedad endilgada a la sentencia, sin que se haya deducido la pertinente queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida en que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (doctrina de Fallos: 322:2926 ; 327:4201 , entre muchos otros).

—IV-

Aun cuando en el sub lite se discute únicamente sobre la constitucionalidad del decreto 1043/03 del Poder Ejecutivo Nacional, de la resolución 30/03 de la Secretaría de Hacienda y de otras normas complementarias, considero que el examen de esta cuestión debe incluir necesariamente al régimen instaurado por el decreto 803/01 y su posterior derogación por su similar 191/02, en tanto las primeras normas citadas regulan un aspecto particular del mencionado régimen, cual es el tratamiento que corresponde asignar a las deudas estatales derivadas de su cancelación.

En este sentido, cabe recordar que el decreto 803/01 estableció un "régimen transitorio para el comercio exterior", instrumentado a través de la instauración del "factor de convergencia" (art. 1"), el que debía calcularse diariamente por el Banco Central de la República Argentina (art. 3"), de acuerdo con la fórmula establecida en su art. 2", la que determinaba que aquél era equivalente a un dólar estadounidense menos el promedio simple de un dólar estadounidense y un euro de la Unión Europea, según la cotización allí fijada.

En lo que interesa a la presente causa, el mentado régimen tuvo en miras otorgar a las exportaciones una mayor competitividad para obtener una mejor inserción de la Argentina en el comercio mundial párrafo 1 de los considerandos del decreto indicado), mediante el otorgamiento de un "beneficio a las exportaciones" (párrafo 2) que, dentro del marco de la ley de convertibilidad, no afectaba el esquema monetario entonces en vigor ni tenía costo fiscal (párrafo 4").

El 25 de enero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 191/02, derogó el decreto 803/01 (art. 19); facultó a los organismos técnicos competentes, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, para dictar las normas complementarias que estimen pertinentes art. 2") y dispuso que entraría en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (art. 3), circunstancia que se produjo el 29 de enero de aquel año.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1268

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