335 agregado a los exportadores de manera diferente a lo que resulta del decreto 1043/03.
En efecto, en forma reiterada ha dicho V.E. que la igualdad consiste en tratar del mismo modo a los que se encuentran en iguales situaciones o en igualdad de circunstancias, pero que el art. 16 de la Ley Fundamental no impone una rígida igualdad, por lo que tal garantía no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, atribuyéndose a su prudencia una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación (Fallos: 320:1166 ), aunque también ha destacado que ello es así en la medida en que las distinciones o exclusiones se basen en motivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo (Fallos: 315:839 ; 322:2346 y 332:1039 ).
A mi modo de ver, en el caso de la devolución del IVA sí estamos en el ámbito de las relaciones tributarias (el anverso de la obligación tributaria, en tanto supone que el Estado es el que debe devolver el tributo cobrado en exceso o cuyo pago, directamente, no corresponde) y ello es suficiente para diferenciarlo de la situación de autos, en la que se trata de la forma en la que el decreto 1043/03, al amparo de la ley 25.561, regula una deuda derivada de la derogación del régimen del decreto 803/01, que, tal como ya se explicitó, no tiene carácter tributario sino que consiste en un beneficio o estímulo a una determinada actividad.
—VIIPor lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 40 de Jo de SOL, Vistos los autos: "Delta Compresión SRL c/ EN M° de Economía — AFIP - DGA - dto. 1043/03 s/ proceso de conocimiento".
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1272
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