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Fallos: 335:1269 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Como fundamento de esta medida se indicó que, en el nuevo marco de política económica diseñada por el Gobierno Nacional, resultaba incompatible el mantenimiento de ciertos instrumentos del comercio exterior, tal el caso del factor de convergencia.

En este contexto, el decreto 1043/03 determinó el procedimiento de cálculo de los importes adeudados en concepto de factor de convergencia, estableció la tasa de interés y la fecha efectiva de puesta a disposición de los fondos.

En los considerandos de esta norma se explica que el decreto 803/01 determinó que el factor de convergencia multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo se valuara en dólares estadounidenses y que el decreto 71/02 -dictado en virtud de las facultades conferidas por el art. ?? de la ley 25.561- instrumentó los mercados oficial y libre de cambios con vigencia a partir del 11 de enero de 2002 y determinó las operaciones a ser cursadas por cada uno de ellos, adoptando como tipo de cambio para el mercado oficial el de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense.

Las operaciones incluidas en el régimen del decreto 803/01 debieron ser cursadas por el mercado oficial de cambios y, en atención a que dicho régimen se derogó por el decreto 191/02, resultaba necesario determinar el procedimiento de cálculo de los importes adeudados en concepto de factor de convergencia. En tal sentido, dado que el decreto 214/02 dispuso la conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero y fijó el tipo de cambio a tener en cuenta para ello, sin contemplar las originadas en el pago a los exportadores del factor de convergencia, el decrete 1043/03 fijó dicho procedimiento.

En lo que ahora resulta de interés, se toma en cuenta la fecha de registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo para fijar la relación de cambio de un peso por cada dólar estadounidense entre el 19 de junio de 2001 y el 10 de enero de 2002), o un peso con cuarenta centavos por cada unidad de aquella moneda extranjera (entre el 11 y el 28 de enero de 2002) (art. 1, incs. a y b, respectivamente).

A su vez, el citado decreto establece que los montos adeudados se cancelarán en la forma, plazo y condiciones que establezca la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (art. 2"), a cuyo efecto ésta dictó la resolución 30/03.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1269

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