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Efectuada la reseña normativa, corresponde extraer algunas conclusiones. En primer término, teniendo en cuenta los fines perseguidos en la instauración del régimen del decreto 803/01 —explicitados en sus considerandos y las disposiciones que surgen de su parte resolutiva, cabe concluir en que por su intermedio el Estado otorgó un beneficio a las exportaciones.
En efecto, resulta claro que, para los exportadores —calidad que reviste la actora en el sub lite—la introducción del factor de convergencia en la liquidación de sus operaciones implicaba un beneficio, otorgado por el Estado Nacional, tal como lo sostuvo este Ministerio Público Fiscal en la causa A. 311. L.XLVI. "Aceitera General Deheza S.A. (TF 22313-A) c/ DGA" (dictamen del 1° de septiembre 2010, cuyos términos y conclusiones, en lo pertinente, compartió V.E. en su sentencia del 24 de mayo del corriente año).
Se trata, entonces, de un régimen de incentivo a las exportaciones y no de uno de características tributarias que afecte a los exportadores —esto dicho con independencia de los efectos que el régimen pudiera tener sobre otros sujetos—, que fue dejado sin efecto por el decreto 191/02 en virtud de las nuevas medidas de política económica adoptadas por el Gobierno nacional en los primeros meses de 2002, en el marco de la declaración del estado de emergencia en los distintos órdenes de la vida social y económica dispuesto por la ley 25.561.
Caracterizar adecuadamente el régimen del decreto 803/01 que implementó el factor de convergencia es relevante, porque ello permite comprender la naturaleza del decreto 1043/03 y de sus normas complementarias —cuya constitucionalidad impugna la actora, planteo que fue desestimado por el a quo—, que vienen a participar del mismo carácter que aquél. En efecto, tales normas se dictaron para regular una situación particular que surgió como consecuencia de la derogación del régimen promocional, cual es el procedimiento de cálculo de las sumas adeudadas en concepto de factor de convergencia, sin que corresponda asignarles un carácter distinto.
Desde esta perspectiva, considero que no puede prosperar el agravio de la actora por el cual pretende descalificar la constitucionalidad de las últimas normas citadas sobre la base de atribuirles un contenido tributario que excederían las bases de la delegación que surgen del art. 2" de la ley 25.561.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1270
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