Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas en atención a lo resuelto a fs. 392. Notifíquese devuélvase.
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RICARDO LUIS LORENZETTI
CARLOS B.5AYT 7 N , y 771 ES PY — su JUAN CARLOS
RIQUE 'S MAQUEDA
— E $. PETRACCHI
E. RAUL ZAFFARON:
Recurso extraordinario interpuesto por: la actora, Delta Compresión SRL, representada por el Dr. Germán Darío Baisburd.
No hubo contestación del recurso extraordinario.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n' 5.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1273
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