resolución 0651/94, de la que obraba copia en la causa desde el 2 de marzo de 1995 (confr. fs. 149/151).
En consecuencia, sea que el plazo de prescripción se compute desdeel dictado dela sentencia de esta Corte—queimpusolas costas dela instancia extraordinaria a la parte denandada-, desde el pronunciamiento firme del juez de primera instancia, desde el dictado de la resolución 0651/94 —como sostuvo el juez en su resolución de fs. 174/175 vta.— o desde la fecha mencionada en el párrafo anterior (2 de marzo de 1995), lo cierto es que —en cualquiera de esas hipótesis— al momentoen quela doctora Garzón sdlicitóla regulación de honorarios (el 4de diciembre de 1997) el plazobienal de prescripción ya había transcurrido en exceso.
Por ello, se resuelve: Admitir la defensa de prescripción opuesta.
Con costas. Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
JUAN J. MANAUTA y OTROS v. EMBAJADA DE LA FEDERACION RUSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si la cámara concedió el recurso extraordinario únicamente en cuanto ala interpretación de las normas federales en juego y lo desestimó en cuanto a la defensa de prescripción, ante la falta de deducción de la queja por parte dela actora, la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada en tal medida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Media cuestión federal de suficiente trascendencia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) si se halla en discusión la aplicación einteligenca de un tratado internacional —art. 33, inc. 3", de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobado por decreto-ley 7672/63) y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en ellas.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2926
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2926¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
