DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Con el dictado de la ley 24.411 el legislador previó una reparación especial sólo para quienes resultaron perjudicados por acciones ilegítimas -producidas durante el último gobierno de facto— por las fuerzas armadas, de seguridad o paramilitares, que derivaron en la desaparición forzada o en la muerte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que la informan, y a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
No se trata de desconocer la palabra de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no ármonicen cor los principios de hermenéutica, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente contradictorias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 76/77, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto por Juan Pablo Lewinger contra la resolución N° 042/01 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que le denegó el beneficio previsto en la ley 24.411, relacionado con el fallecimiento de su padre Arturo Lewinger.
Para así resolver, señalaron los jueces, en primer lugar, que de los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4201
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