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Fallos: 335:1264 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 sin efecto, por vía de la resolución aclaratoria, lo decidido en el fallo original y sólo en tal sentido se dan por reproducidos sus términos en razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia aclaratoria. Con costas. Reintégrese el depósito de £s. 39. Agréguese la queja al principal y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreg' 1 presente. Notifíquese y remita va x/ > /
CARLOS 5. FAYT
o — lso |.HGHIÓN de NOLASC 777
Y E. RAUEZARFARONI

JAN CARLOS MAQUEDA
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por la Dra. Sandra Fernández Bastías, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Llorente.

Tribunal de origen: gala A de la Cámara Pederal de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.


DELTA COMPRESION S.R.L. c/ E.N. M° ECONOMIA — AFIP — DGA
— DTO. 1043/03 s/ Proceso DE CONOCIMIENTO
FACTOR DE CONVERGENCIA.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1043/03 del Poder Ejecutivo Nacional —que reglamentó el procedimiento

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1264

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