la causa y denegado respecto de la arbitrariedad imputada al fallo fs. 394), sin que se planteara queja alguna al respecto.
Sostiene, en sustancial síntesis, que la sentencia no se hace cargo de que los beneficios a la exportación no son una de las materias respecto de las cuales el Poder Ejecutivo estuviera autorizado a legislar en el marco de la emergencia declarada y menos aún bajo el amparo del art. 2" de la ley 25.561. Dice que el Congreso fijó pautas precisas y delimitó claramente las áreas de actuación así como las materias a legislar, extremos que el Poder Ejecutivo desatendió al dictar el decreto 1043/03.
También afirma que el Estado asumió un compromiso a partir del decreto 803/01, por el cual convino con la actora, como exportadora de productos, la devolución del factor de convergencia, de modo tal que surgió un contrato ente el particular-exportador y el Estado del cual surgieron obligaciones para ambas partes, que el primero cumplió acabadamente y el segundo no.
Finalmente, arguye que el decreto 1043/03 discrimina irrazonablemente a los exportadores al momento de fijar la devolución de las sumas en concepto de factor de convergencia, si se lo compara con la devolución del IVA para los exportadores que prevé el decreto 261/02.
— II El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues en autos se ha puesto en tela de juicio la validez e inteligencia de normas federales (decreto 1043/03 y resolución 30/03) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Cabe recordar que, al encontrarse controvertido el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 328:1740 ; 329:3577 ; 330:3836 y 4713, entre muchos otros).
Asimismo, toda vez que el recurso ha sido concedido únicamente en lo atinente a la interpretación de normas federales y rechazado con
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1267
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