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Fallos: 335:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En el sub-lite el a quo resolvió la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la mora y hasta el efectivo pago sobre el capital de condena. La decisión del juez de mérito estableciendo que los intereses se calculen de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Central por el período comprendido entre el momento del hecho dañoso y su efectivo pago fue consentida por la actora y la Defensoría de Menores y apelada solamente por la demandada con fundamento en que correspondía aplicar una tasa del 6 hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y recién desde entonces la tasa pasiva mencionada.

En consecuencia, pese a que la tasa de interés aplicada por el juez de primera instancia fue consentida por los interesados —al no verter agravios sobre el punto en su apelación—, excediendo la capacidad de revisión atribuida en el recurso interpuesto para decidir únicamente sobre la procedencia o no de la tasa pura del 6 a una parte del período considerado y sin expresar fundamento alguno en tal sentido, el a quo dictó un pronunciamiento aplicando una tasa diferente que la incrementa y que causa gravamen al apelante, no obstante tratarse —reitero— de un aspecto resignado por la actora en razón de no haberlo planteado al apelar.

De tal modo la sentencia que resuelve la aplicación de la tasa activa aludida sin que dicha pretensión fuera articulada mediante el recurso pertinente vulnera el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (v. Voto del Dr. Fayt en Fallos 325:3201 , entre otros).

Cabe recordar al efecto que V.E. tiene dicho desde larga data que los tribunales no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos. Dicha doctrina es aplicable en materia civil con fundamento en la autonomía de la voluntad; aspecto que se vincula con el gravamen que experimenta el apelante y no con el acierto del fallo (Fallos 258:220 , 248:612 , 274:283 , entre muchos).

En tales condiciones, considero que la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, lo cual torna descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1034

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