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Fallos: 335:1032 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Claudia A. c/ Bilbao, Walter y otros s/Daños y perjuicios" (2 de agosto de 1993) y los argumentos vertidos en la causa "Northlands Asociación Civil de Beneficencia c/ Solari, Claudia s/ Cobro de sumas de dinero" en el sentido que la obligatoriedad de los fallos plenarios alcanza a las causas pendientes de resolución, por mayoría dispusieron que por todo el período que corresponda su cómputo (desde la mora y hasta el efectivo pago) los intereses debían calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (fs. 811/817, 821 y 849/850).

Contra dicho pronunciamiento, la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) interpuso el recurso extraordinario, que contestado y denegado con fundamento en la naturaleza común y procesal de las cuestiones planteadas, dio origen a la presentación directa que se trae a examen (fs. 860/865, 869 y 872 de los autos ppales. y fs. 43/47 del cuaderno de queja).

—I-

La recurrente aduce que la sentencia es arbitraria porque, sin tratar los agravios de su parte— incurre en reformatio in peius al fijar una tasa de interés más gravosa que la aplicada en el pronunciamiento de primera instancia (tasa pasiva promedio que publica el Banco Central para operaciones de descuento) por el período comprendido entre la fecha que acaeció el accidente y el momento del efectivo pago, cuando ello no fue pedido por ninguna de las partes ni objeto de apelación por la actora ni por la Defensoría de Menores. Agrega que, al aplicar de oficio el plenario "Samudio de Martínez", empeora, agrava o perjudica su situación no obstante la prohibición que en tal sentido consagra la Corte y excede la jurisdicción apelada devuelta, vulnerando el principio de congruencia, la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad (arts. 17 y 18, C.N.).

— HI Cabe señalar, previo a todo, que el juez de mérito resolvió que por el período comprendido entre la fecha del accidente (19 de noviembre de 1995) y el momento de efectivo pago (dentro de los 10 días de quedar firme el pronunciamiento), sobre el capital se aplicaran intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para las operaciones de descuento. Fundamentó lo decidido en la doctrina sentada en el fallo plenario dictado por la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1032

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