Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Porello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ApDoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
TECNOLOGIA INTEGRAL MEDICA S.A. v. MINISTERIO DE ECONOMIA —
BANCO CENTRAL pt La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó las regulaciones de honorarios de los profesionales de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Las cuestiones atinentes a la determinación de la base regulatoria y la fijación de retribuciones profesionales resultan ajenas al recurso extraordinario si no se advierte elemento alguno que permita hacer excepción a aquella regla (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Resulta admisible el recurso extraordinario en cuanto se refiere al cómputo de los intereses posteriores a la iniciación de la demanda dentro del monto del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3201
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