el reintegro del IVA contenido en el precio de los productos exportados en diciembre de 2001 y en enero y febrero del año siguiente —que según el decreto 1387/01 se computó en dólaresdebía efectuarse transformando primero la suma correspondiente a la actora en pesos según el nuevo tipo de cambio (tres dólares por cada peso en el ejemplo dado en la sentencia) a fin de detraer las retenciones y percepciones -en pesos- adeudadas por aquélla, en lugar de computar —como lo sostuvo el ente recaudador- la totalidad de tales conceptos en moneda nacional a la paridad "uno a uno" y calcular en dólares sólo el saldo resultante a favor del contribuyente.
3) Que contra lo así resuelto la demandada dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 228/228 vta.) que fue bien concedido por el a quo (fs. 230), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 251/261 y su contestación por la actora a fs. 266/282.
4) Que la AFIP-DGI se agravia de la sentencia apelada por considerar que la cámara debió haber tratado su planteo referente a que no corresponde habilitar la vía judicial para impugnar los actos administrativos que resolvieron las pretensiones que la empresa canalizó mediante denuncias de ilegitimidad. En tal sentido destaca que como la decisión del juez de primera instancia le resultó favorable respecto al fondo del asunto mal podía apelarla, por lo que mantuvo el cuestionamiento procesal en oportunidad de contestar la expresión de agravios de la actora, concluyendo que resulta incorrecto considerar —como lo hizo la alzada- que medió consentimiento de su parte al respecto.
En lo relativo al aspecto sustancial de la controversia, aduce, en síntesis, que de los decretos 1387/01 y 261/02 surge que el pago en dólares procede respecto de las devoluciones de IVA que se encontraban pendientes, pero que no alcanza a
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1038
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