11) Que, en lo referente a este proceso, la Fiscal General destacó la existencia de acreedores sospechosos, que se encuentran también presentados en otros Acuerdos Preventivos Extrajudiciales, y que están siendo investigados en sede penal.
Advirtió igualmente acerca de la existencia de tres acreedores laborales, de los que nada se informa ni se acredita y que dieron su aprobación a una propuesta desventajosa que, según señaló la magistrada, viola lo dispuesto en el art. 7", apartado 1 del Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la ley 24.285, en cuanto prescribe que la legislación nacional podrá limitar el alcance del privilegio de los créditos 1emorgáes a un monto prescripto, que no deberá ser inferior a un mínimo socialmente aceptable.
12) Que, en tales condiciones, la cámara no pudo obviar que el planteo del Ministerio Público tenía como sustento el ejercicio de las funciones que la Constitución Nacional le asigna y como base fundamental de su enfoque jurídico, el ocultamiento en que se celebró, en el caso, el proceso de acuerdo preventivo extrajudicial, al establecerse la notificación por edictos para la presentación del acuerdo (art. 74 de la ley de concursos) y haber extendido la cámara ese modo de notificación para la homologación del acuerdo, sin apoyo legal.
13) Que el a quo rechazó por extemporánea la apelación. del Ministerio Público y desestimó su intervención en la causa en el carácter pretendido, sin examinar su legitimación en orden a las normas constitucionales invocadas ni a la ley que regula su actuación en juicio, extremos que revisten decisiva incidencia en la valoración de la tempestividad y alcance de su presentación. En tal aspecto, no analizó si las facultades constitucionales y legales del Ministerio Público lo autorizaban a actuar en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad en la forma propuesta por la Fiscal General, ni cuál sería, en tal caso, el marco de esa actuación. 14) Que, por otra parte, incurrió el a quo en una petición de principio, al tomar como antecedente para su conclu
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1028
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