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Fallos: 335:1037 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de Te de JO.

Vistos los autos: "Cargill S.A.C.I. c/ E.N. - AFIP DGI (cC) resols. 9, 10 y 13/04 s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto las resoluciones administrativas 13/04 (fs. 25/30 y 74/79), 9/04 (fs. 32/38 y 130/136) y 10/04 (fs. 99/105) por las que la AFIP-DGI rechazó los reclamos de la actora por diferencias en la liquidación de reintegros del IVA correspondientes a exportaciones realizadas en los meses de diciembre de 2001, febrero de 2002 y enero de 2002, respectivamente.

En consecuencia, el a quo dispuso que los reintegros solicitados por la peticionaria debían realizarse íntegramente en dólares, convertidos al tipo de cambio vigente a la fecha de hacerse efectivo cada uno de ellos con más intereses del 6 anual computados a partir de dicha fecha, detrayéndose de los montos así convertidos los importes correspondientes a retenciones y percepciones —expresadas en pesos- que aquella debía ingresar al Fisco Nacional.

2) Que para así decidir, la cámara señaló, en primer lugar, que si bien las resoluciones cuestionadas en autos habían sido dictadas a raíz de denuncias de ilegitimidad, el juez de primera instancia las había considerado actos administrativos susceptibles de ser impugnados judicialmente. Al respecto, entendió que la AFIP había consentido tal decisión al no haber recurrido la sentencia y, por tal motivo, juzgó que eran improcedentes los planteos formulados sobre ese punto al contestar los agravios de la actora.

En lo relativo a la cuestión de fondo, consideró que asistía razón al reclamo de la accionante pues, en su concepto,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1037

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