arreglo a derecho. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011. Marta A.
Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Lo Ye 7 Buenos Aires, E Ze 27.
Vistos los autos: "Recuryy de hecho deducido por la Asociación Corredores Turismo Carretera en la causa Cammera de Cabañez, Eva Virginia c/ Multicanal y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Rein rTaáse el depósito.
Notifíquese y devúélvase. -_ — > > " —
RIEÁRDO LUIS LORENZETTI
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1035
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