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Fallos: 334:956 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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son, por un lado, las trabas de "medidas cautelares ejecutivas" de causa o título posterior al 31 de diciembre del año 2005 que se originen en el año 2006, y, por otro, las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada, las que implicarán "medidas ejecutorias", como parte esencial e indispensable de dicho estado del proceso.

Cabe recordar que uno de los actuales integrantes del Tribunal, estableció claramente, en su voto del precedente de Fallos: 313:650 ,1las diferencias —en el marco del proceso ejecutivo— de los distintos tipos de embargo: preventivo, ejecutivo y ejecutorio, y precisó que, si bien en el proceso ejecutivo resultan procedentes tanto el embargo preventivo como el ejecutivo, aquellos trámites no son esenciales para la ejecución de la sentencia, como si lo es, por el contrario, el embargo ejecutorio.

En tales condiciones, el interesante argumento presentado por los letrados de la obra social en cuanto a que no tendría sentido autorizar las medidas cautelares ejecutivas sólo respecto de las obligaciones de causa o título posterior al 31 de diciembre de 2005 y, al mismo tiempo, autorizar la ejecución de todas aquellas prestaciones reconocidas por sentencia firme independientemente de la fecha de origen, no puede, desde mi punto de vista, prosperar, desde que soslaya un aspecto central de la cuestión.

De un lado que, en el marco de la evolución económica favorable que invocó el legislador, resultaba razonable que se privilegiara como excepción, el cumplimiento de sentencias judiciales firmes en resguardo del principio de cosa juzgada directamente vinculado al derecho de propiedad. Así, V.E. ha dicho que los derechos reconocidos por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegido por el artículo 17 de la Ley Superior, de modo que no pueden ser privados de ellos sin que se viole el mencionado precepto constitucional (Fallos: 319:3241 ; 328:3299 ; 330:2902 ).

No se advierte, tampoco, una contradicción legislativa, desde que como venimos diciendo, hasta ese momento, las medidas cautelares se encontraban suspendidas, habiéndose habilitado con el dictado de la Ley N° 26.077 las "ejecutivas" (el subrayado me pertenece) de causa o título posterior al 31 de diciembre de 2005 que se originen en el año 2006; esto es, las vinculadas a trámites rápidos y abreviados basados en títulos de aquella naturaleza y con un límite temporal del que parece

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-956

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