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Fallos: 334:959 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.


PAPAMUNDO S.A. y Orra c/ SOLVAY INDUPA S.A.I.C. s/ ORDINARIO
EMERGENCIA ECONOMICA.
Las cuestiones referidas a la aplicación de las normas de emergencia a la amortización de las obligaciones negociables emitidas en el marco de un acuerdo homologado en un concurso preventivo encuentran adecuada respuesta en la doctrina establecida en el precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ) pero, habida cuenta que la decisión apelada resolvió la cuestión de un modo más beneficioso para las pretensiones de la actora —única recurrente—, corresponde confirmar aquélla ya que de aplicarse la solución establecida en la causa mencionada se incurriría en un supuesto de reformatio in pejus.

—La jueza Carmen M. Argibay, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 C.P.C.C.N-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aquí resulta pertinente, resolvió aplicar el criterio del "esfuerzo compartido" a la amortización —correspondiente a los cupones N" 6, 7 y 8- de las obligaciones negociables emitidas por la deudora en el marco del acuerdo homologado en su concurso preventivo, invocando los artículos 11 de la Ley N" 25.561 y 8 del Decreto N" 214/02, cuya constitucionalidad, asimismo, sostuvo. Al respecto, resolvió que la deuda se cancele transformándose el capital a pesos, a la relación uno a uno con el dólar estadounidense, con más el 80 de la diferencia que exista entre el peso y la cotización de la divisa extranjera en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-959

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