gencia sanitaria social hasta el 31 de diciembre de 2002, disponiendo la suspensión —hasta ese día— de la ejecución de las sentencias de condena de una suma de dinero dictadas contra los agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, incluido el I.N.S.S.J.P. (medida que fue extendida en el tiempo, sucesivamente, hasta el 31/12/05 por los Decretos N" 2724/02, N" 1210/03, 756/04 y por la Ley N° 25.972). Sin embargo, la Ley N° 26.077 si bien prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 el estado de emergencia referido, excluyó expresamente de su normativa a la ejecución contra dichos organismos, de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada.
En ese sentido, aclaró que el artículo 2" de la Ley N" 26.077 mencionada, excluyó de la prórroga, por un lado, las trabas de las medidas cautelares ejecutivas de causa o título posterior al 31 de diciembre del año 2005 que se originen en el año 2006, y, por el otro, las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin importar la época en que se originó su causa o título. De tal forma, los jueces concluyeron que la exigencia del cumplimiento de las cuotas concordatarias caídas o del pago de los créditos privilegiados excluidos del acuerdo, debía ser asimilado a la ejecución de una sentencia, pues, en definitiva, importaba el cumplimiento de la resolución homologatoria del acuerdo que había pasado en autoridad de cosa juzgada.
Los magistrados agregaron que las leyes N" 26.204 y 26.339 dispusieron, a su vez, la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008 del estado de emergencia sanitaria nacional establecido por el Decreto NN" 486/02 -sus disposiciones complementarias y modificatorias—, pero en los términos de la Ley N" 26.077.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, la Obra Social del Personal de ENCOTESA y de las Comunicaciones de la República Argentina (0.S.P.E.C.) dedujo recurso extraordinario, que fue concedido fs. 9206/9217 y 9260). En ajustada síntesis, alega que existe cuestión federal, en tanto se halla en juego la interpretación de la Ley N" 26.077 —y sus modificatorias—, de naturaleza federal.
En particular, argumenta que el tribunal interpretó en forma errónea el artículo 2" de la Ley N" 26.077, excluyendo de los efectos de la prórroga de la situación de emergencia sanitaria nacional declarada
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:951
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