al 31 de diciembre de 2005 y, al mismo tiempo, autorizar la ejecución de todas aquellas reconocidas por sentencia firme independientemente de la fecha de origen.
Sostiene que el tema en debate trasciende el interés de las partes, revistiendo gravedad institucional, lo cual habilitaría, asimismo, la apertura de la instancia extraordinaria.
— II El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales —Ley N" 26.077 y normas concs.—, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3", Ley N" 48 y doctrina de Fallos:
324:4389 ; 328:3733 ; entre otros). Entonces, es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer el alcance de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (v. Fallos: 326:2342 , 2637, 3038, entre otros).
Sentado ello, estimo oportuno recordar que el Decreto N" 486/02 B.O. 13/03/02), en lo que aquí interesa, declaró la Emergencia Sanitaria Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2002, a efectos de garantizar a la población argentina el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, y suspendió hasta esa fecha la ejecución de las sentencias que condenaren al pago de una suma de dinero dictadas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a partir de su entrada en vigencia (v. arts. 1" y 24 de ese cuerpo legal). Aclaró, asimismo, que las sentencias que se dictaren en el plazo establecido no podrían ejecutarse hasta la expiración del término de emergencia allí previsto (art. 24, últ. parte, Dec. N" 486/02).
Por su parte, el Decreto N° 2724/02 (B.O. 09/01/03) prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2003 la Emergencia Sanitaria Nacional antes declarada e incluyó dentro de la suspensión establecida en el artículo 24 antes citado, "la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", estableciendo que no podrían ejecutarse hasta la expiración del plazo fijado, "en tanto importen desapoderamiento de los bienes afectados al giro de la actividad que desempeñan
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:953
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-953
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos