334 por el Decreto N" 486/02, a las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin valorar la época en que se originó su causa o título.
En tal sentido, afirma que no obstante la norma mencionada (art. 2", Ley N" 26.077), en lo pertinente, prorroga el estado de emergencia sanitaria nacional, exceptuando las trabas de las medidas cautelares ejecutivas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de causa o título posterior al 31 de diciembre del año 2005 que se originen en el año 2006, y las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada, la alzada utilizó el método gramatical en su sentido más puro para interpretarla, omitiendo lo dispuesto por todo el ordenamiento jurídico para encontrar el sentido que el legislador quiso realmente otorgarle a ese precepto.
Al respecto, manifiesta que el Decreto N" 486/02 que declaró la emergencia sanitaria nacional, había suspendido la ejecución de sentencias que condenaren al pago de una suma de dinero dictadas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y que el Decreto N" 2724/02 que prorroga la citada emergencia hasta el 31 de diciembre de 2003, en su Considerando resaltó la crítica situación financiera de los agentes del Seguro Nacional de Salud y del I.N.S.S.J.
y P. lo cual fundaba la decisión de mantener la inejecutabilidad antes resuelta. Esta medida, destaca la recurrente, fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N" 1210/03, N" 756/04, Ley N" 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339.
En orden a la Ley N" 26.077, aduce que fue dictada sin alterar la finalidad ni espíritu de las normas citadas, en atención al mantenimiento de las causas que motivaron al Decreto N" 486/02, y agrega que, por otra parte, esa ley buscó lograr una salida ordenada de la situación de emergencia pública y sanitaria fijando un límite temporal para la inejecutabilidad de las sentencias destinadas al pago de dinero dictadas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. A su entender la intención del legislador fue la de mantener la situación de hecho imperante, hasta el 31 de diciembre de 2005, excluyendo de sus previsiones a las sentencias firmes de origen o causa posterior a esa fecha.
Por último, sostiene que no tendría sentido autorizar las medidas cautelares sólo respecto de las obligaciones de causa o título posterior
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:952
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