Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:961 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Asimismo, aducen que la sentencia es arbitraria, pues la imposición de las costas por el orden causado no posee sustento alguno, considerando que resultó vencida la demandada, y, por otra parte, la negativa a aplicar intereses moratorios deviene incomprensible.

— HI Si bien en el sub lite se trata de un proceso ordinario por cobro de sumas de dinero correspondientes a amortizaciones —cupones N" 6, 7 y 8- de las obligaciones negociables emitidas en dólares estadounidenses, en el marco de un concurso preventivo (v. fs. 664/694), los aspectos, materia de recurso en la presente causa, en orden —centralmente— ala constitucionalidad (cuestionada en forma subsidiaria por los apelantes) y aplicación de la legislación de emergencia (Ley N" 25.561. Dto.

NN" 214/02 y normas dictadas en su consecuencia), guardan sustancial analogía con las examinadas por esta Procuración General en el precedente publicado en Fallos: 330:855 , el día 8 de febrero de 2007 a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad. Vale añadir que V.E. se ha pronunciado sobre dichas cuestiones al dictar sentencia en la causa referida, el día 15 de marzo de 2007 y, más recientemente, los días 18 de diciembre de 2007 y 6 de mayo de 2008, en el precedente publicado en Fallos: 330:5345 y en autos S.C. F. N° 1074, L. XLI, "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria", respectivamente.

En función de ello, solicito a V.E. que tenga por evacuada la vista, en estos aspectos, en los términos indicados.

—IV-

Sin perjuicio de ello, considero necesario precisar que los quejosos, si bien exponen en su recurso que pretenden la inaplicabilidad del plexo normativo dictado con motivo de la emergencia, estrictamente, cuestionan el alcance que los jueces de la causa otorgaron al denominado reajuste equitativo en el marco de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley N° 25.561, cuya aplicación resulta ser de orden público —conf. art. 19, de ese cuerpo legal—. Con tal finalidad, los agravios presentados en orden a la alegada omisión por parte del a quo del beneficio económico que, según los recurrentes, produjo la devaluación en la economía de la deudora, y los contratos de seguro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-961

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos