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Fallos: 334:950 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Rosario, provincia de Santa Fe.

OBRA SOCIAL per. PERSONAL DE ENCOTESA y DE 145 COM. pE R.A.


S/ CONCURSO PREVENTIVO
EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la solicitud presentada por la concursada con sustento en el decreto 486/02 —y sus modificatorias— de prórroga para el pago de la cuota concordataria, ya que el único requisito que surge del texto del art. 2" de la ley 26.077, para considerar excluidas de la prórroga a las ejecuciones de sentencia, es que éstas se encuentren firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin que en el caso se haya controvertido que el acuerdo preventivo homologado revista dicho carácter como lo resolvió la alzada, y la excepción parece responder a la finalidad del dictado de la norma, que es lograr una salida ordenada de la emergencia pública declarada a través de la ley 25.561.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la solicitud, presentada por la concursada con sustento en el Decreto N" 486/02 —y sus modificatorias— de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007, para el pago de la cuota concordataria, cuyo vencimiento originario, conforme surge del acuerdo homologado, era marzo de 2006 (fs. 7808/7811, 9036/9038 y 9172/9174).

Para así decidir, el tribunal, en primer lugar, recordó que mediante el Decreto N" 486/02 -invocado por la concursada— se declaró la emer

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-950

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