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Fallos: 334:955 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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mantener la suspensión de las ejecuciones de créditos del Fisco contra los institutos antes referidos en el marco de la emergencia declarada, se encontraba en línea con lo expuesto en el 9 párrafo del Considerando del Decreto N" 756/04 mencionado.

Luego, las Leyes N" 26.204 (B.O. 20/12/06, v. art. 3), 26.339 (B.O.

04/01/08), 26.456 (B.O. 16/12/08) y 26.563 (B.O.22/12/09) extendieron la declaración de emergencia sanitaria nacional hasta el 31 de diciembre del 2011, en los términos de la Ley N" 26.077 antes descriptos.

Es dable mencionar que la concursada denunció la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por las Leyes N" 26.077, 26.204 y 26.339, y, en su virtud, solicitó la suspensión por los plazos allí fijados, del pago de la primera cuota concordataria con vencimiento en marzo de 2006 —conforme surge del acuerdo preventivo homologado el 5 de marzo de 2003, fs. 7808/7811- (v. fs. 8483, 8909 y 9176).

Entonces, del contexto legal sintetizado, y, particularmente, de la lectura del artículo 2" de la Ley N" 26.077 objeto de debate, en mi opinión, es razonable concluir que las excepciones de los efectos propios del estado de emergencia sanitaria, allí determinadas, son tres: (i) las previsiones referidas al PM.O.E., (ii) "las trabas de las medidas cautelares ejecutivas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de causa o título posterior al 31 de diciembre del año 2005 que se originen en el año 2006", y (iii) "las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada".

También es importante destacar que no se ha controvertido en autos que los supuestos antes mencionados se encuentren excluidos de los efectos legalmente establecidos en el marco de la emergencia sanitaria, sino que el debate se circunscribió a la interpretación de la norma en cuanto a los requisitos para dicha excepción (la recurrente alega sólo se encuentran excluidas de la emergencia las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada, de causa o título posterior al 31 de diciembre de 2005), lo cual, conforme lo expuesto, no parece ajustarse al texto y finalidad del artículo 2" de la Ley N" 26.077, en cuestión.

Considero que ello es así, toda vez que los supuestos excluidos de los efectos de la emergencia sanitaria, en cuanto resulta pertinente,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-955

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