—IV-
En función de lo anterior, considero que el recurso extraordinario es procedente y, de considerarlo pertinente V.E., cabría confirmar la sentencia de fojas 9172/9174, con el alcance y por los fundamentos aquí expuestos. Buenos Aires, 5 de agosto de 2010. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2011.
Vistos los autos: "Obra Social del Personal de ENCOTESA y de las COM. de R.A. s/ concurso preventivo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y las conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 9272/9276, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por (0.S.P.E.C.) Obra Social del Personal de ENCOTESA y de las Comunicaciones de la República Argentina, actora en autos, representada por el Dr. Carlos Alberto Oscar Martos en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Paixao.
Traslado contestado por los Síndicos, Contadores Públicos Reinaldo César Pireni y Fernando J. Marziale; y por la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones, componente del Comité de Acreedores Definitivo, representada por el Dr. Eduardo Jorge Sanfiz, en calidad de apoderado; y por el Ministerio de Salud de la Nación, representado por la Dra. Elena Pérez Bellagamba, en calidad de apoderada.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:958
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