334 y/o traba al normal desempeño de su funcionamiento" (arts. 1 y 7", Dec. N° 2724/02).
Posteriormente, mediante los Decretos N" 1210/03 (B.O. 15/12/03), N" 756/04 (B.O. 28/06/04) y la Ley N" 25.972 (B.O. 17/12/04), se prorrogaron, sucesivamente, las medidas antes adoptadas, hasta el 31 de diciembre de 2005, en la forma expuesta y en el marco, siempre, del estado de emergencia sanitaria nacional. Es decir, hasta esa fecha, se resolvió mantener las suspensiones dispuestas por los Decretos N 486/02 (art. 24) y N° 2724/02 (art. 1" y 7).
Cabe resaltar que el Decreto N" 756/04 (B.O. 28/06/04) ya citado, mantuvo, hasta el 31 de diciembre de 2004, la suspensión de la ejecución de sentencias dispuesta en el artículo 24 del Decreto N" 486/02 mencionado, respecto de la traba de medidas cautelares preventivas o ejecutivas dictadas contra agentes del sistema nacional del seguro de salud (v. art. 2"), medida que fue mantenida respecto de dichas cautelares por la Ley N" 25.972 —que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31/12/05—.
Ahora bien, adquiere relevancia en la controversia, el dictado de la Ley N° 26.077 (B.O. 10/01/06), que, en su artículo 29, prorrogó el estado de emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2006, "a excepción de las previsiones referidas al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)", A renglón seguido, agregó: "asimismo, la excepción comprende las trabas de medidas cautelares ejecutivas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud... de causa o título posterior al 31 de diciembre de 2005 que se originen en el año 2006, y las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada".
En un párrafo aparte, esa norma aclaró el alcance de dicha exclusión, estableciendo que TeJn tal excepción no se encuentran comprendidas las ejecuciones forzadas de los créditos que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea contra los prestadores médicoasistenciales en internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así como los establecimientos geriátricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados". Vale aclarar, que la decisión legislativa de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:954
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