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Fallos: 334:948 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de favorecer a los usuarios..", hipótesis que no ha sido invocada en el sub examine (ver cláusula antes citada).

Asimismo, en el convenio de adecuación de aquel contrato, suscripto entre las partes, el 21 de octubre de 1991, como consecuencia del dictado de la ley de convertibilidad 23.928, se reafirmó el compromiso de "...discutir nuevos valores que surjan a través de modificaciones sustanciales en la composición de la tarifa que determinen la necesidad de ajustar en más o en menos a la misma, a los efectos de su adecuación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben respetarse para que las mismas resulten justas y equitativas, tratando de conservar un cuadro tarifario que exprese el costo real del servicio con un margen de razonable utilidad" (Cláusula SEPTIMA, fs. 108).

Quiere decir, entonces, que ninguna expectativa fundada en derecho podía tener la actora acerca de la inalterabilidad del cuadro tarifario estipulado en el contrato en relación al suministro de gas, o en su caso, de la procedencia de una reparación por parte de la autoridad municipal, si la modificación objetivamente obedecía a una adecuación a aquellos principios. Ello, no es más que la consecuencia propia de todo sistema de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios —al que se sujetó la actora—, en el que resultaría ilegítima la pretensión de mantener un régimen tarifario inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, puesto que ello implicaría la renuncia de la Administración a su prerrogativa de control de la evolución de las tarifas (ver doctrina de Fallos: 321:1252 y 321:1784 , entre otros).

La regulación del servicio público de transporte y distribución del gas natural realizada en el ámbito nacional, a partir del dictado de la ley 24.076 y su reglamentación, según fue señalado en la sentencia firme a que se ha hecho alusión en el considerando precedente y no fue controvertido en este pleito, conformó un conjunto de normas al que debieron sujetarse todos los sujetos activos de la industria del gas natural, incluso quienes, como la actora, operaba instalaciones con anterioridad al dictado de aquella ley, y continuó en esa actividad en calidad de subdistribuidor. En dicho esquema normativo se consagraron principios similares a los antes referidos en materia de tarifas, y se concedió la potestad de fijación, modificación y control de los cuadros tarifarios a un organismo creado a tal fin. En efecto, el derecho a la provisión de gas —en condición de igualdad, seguridad y eficiencia— que aquel

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-948

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