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Fallos: 334:949 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ordenamiento garantiza, exige tarifas justas y razonables (art. 2", incs. c y di arts. 37 a 47, de la ley 24.076), y con tal propósito, se dotó de facultades excluyentes al Ente Nacional Regulador del Gas, cuyos reglamentos y disposiciones dichos sujetos activos están obligados a cumplir (ver, en especial: art. 1 art. 2, incs. a, e, y dj arts. 4, 21; 37 al 47; 50 y 52, incs. e y f, de la ley 24.076; art. 3", inc. c, de la ley 24.348; decreto 1738/92, Anexo 1, en especial, art. 1 -definición de "Subdistribuidor"- y art. 12, punto 1 (ii) y punto 2).

En consecuencia, no discutida la sujeción de la actora ala potestad tarifaria del Ente Nacional Regulador del Gas, en razón de las atribuciones que le otorgaba aquel plexo normativo, y puesto que en su condición de subdistribuidor pesaba sobre aquélla el deber de aplicar el régimen de tarifas aprobado por aquel organismo para los distribuidores de la zona respectiva, resultaba ineludible para la apelante controvertir la afirmación del a quo en el sentido de que, en el caso, no se habría configurado un supuesto de inexistencia del deber jurídico de soportar el daño que se invoca, y que, por ello, no correspondía responsabilizar al Estado Nacional por sus actos lícitos (ver decreto 1738/92, art. 12, punto (2), y resolución ENARGAS 35/93, art. 49, y Anexo I, puntos 15 y 17; ver, también, los términos de la aceptación que habría realizado la actora, al solicitar su reconocimiento en calidad de subdistribuidor, reproducidos a fs. 145 vta. y 693 de estos autos, y que no han merecido réplica de la actora).

No rebatido aquel aspecto de la decisión, resulta improcedente detenerse en el examen que propone el apelante acerca del lucro cesante que reclama.

Por ello, se rechaza el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Compañía General de Gas S.A, actora en autos, representada por los Dres. Juan Luis Hourcade y Nelson Eduardo Angelomé.

Traslado contestado por la Municipalidad de Casilda, codemandada en autos, representada por el Dr. Luis Armando Carello; y por el Estado Nacional — Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, codemandado en autos, representado por la Dra. Analía Eva Vaqueiro.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-949

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