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Fallos: 334:934 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 28/2004 —al margen de que tampoco satisface el requisito del art. 1", último párrafo, del citado reglamento—, no corresponde dar curso a lo solicitado.

Por ello, devuélvase a su presentante por Mesa de Entradas.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
AKEMEIR, FEDERICO ARMANDO y OTROS c/ Y.PF. S.A.


S/ PART. ACCIONARIADO OBRERO
PRIVATIZACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. al abono del rubro del art. 13 de la ley 24.145 -participación obrera en la venta de ciertos activos de la compañía y elevó el importe por el que se lo admitió, afirmando que la propia ley alude a la venta y a la asociación como formas de transferencia, utilizando una expresión genérica que comprende cualquier negocio mediante el que se concreta la transmisión de los activos, ya que el rubro reclamado sólo procede en los supuestos de venta de los activos a que se refiere el Anexo V de la disposición.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, la decisión que condenó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. al abono del rubro del artículo 13 de la ley NN" 24.145 —participación obrera en la venta de ciertos activos de la compañía— y elevó el importe por el que se lo admitió (fs. 390/392 y 407). Para así decidir, en lo que interesa, afirmó que la propia ley alude

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-934

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