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Fallos: 334:930 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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— XII -— Por estas consideraciones, aconsejo a V. E. desestimar los recursos extraordinarios interpuestos. Buenos Aires, 15 de junio de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011.

Vistos los autos: "V., D. L. s/ restitución de menores — ejecución de sentencia".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, ordenó la restitución de los menores de nacionalidad francesa G.V. y E.L.V., solicitada por su padre, el señor D.L.V., el señor Defensor Público Oficial (fs. 370/387) y la progenitora (fs. 408/425) dedujeron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos (fs. 566/567 vta.).

27) Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen dela señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

3") Que según da cuenta el Tribunal de Gran Instancia de Montpellier, Francia (fs. 307 vta), lo que se encuentra corroborado por las constancias obrantes a fs. 59/65 y 446, la progenitora y su actual pareja han expuesto públicamente el conflicto parental en diferentes redes sociales de internet, publicando toda clase de fotografías, notas y opiniones —a las que se puede acceder con sólo escribir los nombres de las partes en cualquier buscador de la red— en las que se ven involucrados los menores en cuestión.

47) Que, al respecto, el derecho a la intimidad y a la vida privada —contemplado en términos generales en el art. 19 de la Constitu

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-930

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