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Establece el artículo 13 de la ley N° 24.145 que: Exclusivamente en las ventas previstas en el Anexo V de esta ley, YPF Sociedad Anónima concederá al personal que, al momento de la transferencia, se encuentre afectado directamente a cada una de las privatizaciones, hasta el diez por ciento (10) del producido de la operación de que se trate, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva" (cfse. B.O. 06/11/92).
Tal disposición, no es ocioso explicitarlo aquí, preveía en su redacción originaria —cf. art. 12 del proyecto elevado a consideración del Senado por el Poder Ejecutivo— que: "Exclusivamente en las enajenaciones, ventas, asociaciones y concesión de derechos previstas en el Anexo I de esta ley, YPF S.A. concederá al personal que al momento de la transferencia se encuentre afectado directamente a cada una de las privatizaciones, hasta el diez por ciento (10) del producido de la operación de que se trate"; precisando el miembro informante de la Cámara, Senador César Mac Karthy, que se propuso "modificar el dictamen limitando el citado otorgamiento del diez por ciento exclusivamente a los casos de venta por considerarlo más equitativo" (cfr.
Diario de Sesiones del 24/06/92; págs. 1253, 1257, 1259 y 1276).
El proyecto en cuestión, no obstante, fue objeto de críticas durante su debate legislativo, recriminando el Senador Genoud la laxitud de la delegación reglamentaria en el Poder Ejecutivo; y la Senadora Saadi de Dentone, la inclusión misma de la previsión (v. Diario de Sesiones del 25/06/92; págs. 1368/1369).
Igualmente, en ocasión de discutirse en la Cámara de Diputados, se le formularon al precepto diversas observaciones. Merecen destacarse las de los Legisladores Baglini, Durañona y Vedia y Sodero Nievas (en el último caso, secundado por los Diputados Camaño, Toto, Romero y Mendoza).
El Diputado Baglini, en concreto, reprochó la indeterminación del artículo (cfr. Diario de Sesiones, 24/09/92; pág. 3332); el Diputado Duradoña y Vedia, su imprecisión, solicitando que se haga específica referencia al diez por ciento y no "hasta el diez por ciento" (pág. 3344); y los restantes Diputados, la falta de fundamento del precepto que, refirieron, los dejaba perplejos, dada su imprecisión, equivocidad e injusticia, destacando, igualmente, los aspectos nebulosos subrayados
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:937
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