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Fallos: 326:880 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que ver san sobre cuestiones federales.

Procede la competencia originaria dela Corte Suprema, prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional y reglada en el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58, cuando en una causa es parte una provincia y la materia tiene un manifiesto contenido federal, esto es, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, de carácter nacional, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 3542 de Río Negro, modificatoria de la ley local 1622, de impuesto inmobiliario, por entender que viola las leyes 17.319 y 24.145 de hidrocarburos, la ley de Coparticipación Federal de Impuestos, el Pacto Federal de Hidrocarburos de 1994, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, los arts. 2311, 2506 y concs. del Código Civil y, en consecuenda, colisiona con normas constitucionales, remite necesariamente a desentrañar el sentido y alcance de preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si la pretensión deducida exige esencial e ineludiblemente determinar si la actividad legislativa de las autoridades provinciales invade el ámbito que le es propio a la Nación en materia de hidrocarburos, ello implica que la acción declarativa de certeza se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2, inc. 1° de la ley 48, ya que versa sobre el preser vamiento de las órbitas de competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión federal.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-880

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