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Fallos: 334:880 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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deberá abonar con carácter de pago único y definitivo sin perjuicio del eventual reintegro de los importes abonados que pueda luego intentar contra ellos, el que podrá o no practicarse incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago, siendo esto último, obviamente, una cuestión entre particulares ajena, en principio, al Fisco Nacional.

—VI-

Por lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 142/156 y confirmarla sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de aquél. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 12 de julio de 2011.

Vistos los autos: "Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario".

Considerando.

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-880

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