Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:617 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

raíz de la profunda depresión en que se había sumergido la economía del país. De todos modos, por el grave riesgo hacia los mecanismos en que se apoya la cooperación social, la ley 25.561 aludió a la crisis en términos no sólo económicos sino que su artículo 1" la califica como "social, económica, administrativa, financiera y cambiaria".

10) La situación de cesación de pagos de su deuda pública que atravesaba la República Argentina, fue enfrentada a través de políticas dirigidas a alcanzar el máximo nivel de cumplimiento que fuese consistente con "las posibilidades de pago del Estado Nacional en el mediano y largo plazo" (artículo 62 de la ley 25.565, Presupuesto para el Ejercicio 2002, sancionada el 6 de marzo de 2002) y con el aseguramiento de un "crecimiento económico sustentable" (artículo 6° de la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, sancionada el 6 de enero de 2002).

Dos fueron las acciones de gobierno, posteriores a la devaluación y ala Ley de Emergencia, que se orientaron puntualmente a la reestructuración de la deuda pública. La primera de ellas fue la firma del
ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIE-

RA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL
DE IMPUESTOS, celebrado el 27 de febrero de 2002 (aunque ratificado por el Congreso recién el 10 de abril de ese año, mediante la sanción de la ley 25.570). La segunda de las medidas a que se ha hecho mención fue la firma por el Poder Ejecutivo del decreto 471/2002, en el marco del mencionado Acuerdo con las provincias y de las atribuciones delegadas por la Ley de Emergencia. El primero, se tradujo en una transferencia de facultades de las provincias signatarias al Estado Nacional para centrar en éste la toma de decisiones relacionadas con el arreglo de la deuda pública provincial. Por su lado, el decreto 471/2002, en lo que aquí concierne, dispuso convertir a pesos la deuda provincial expresada en dólares, al tipo de cambio 1,40 pesos por cada dólar.

Las consideraciones que acompañan tanto a uno como a otro, aluden al estado de cesación de pagos y de total iliquidez que enfrentan los estados provinciales y a la necesidad de acercar la cancelación de tales pasivos al campo de lo posible, en el mediano y largo plazo. Así, el Propósito 3", si bien refiriéndose sólo a la reprogramación de vencimientos, dejó constancia de que era un objetivo del Acuerdo Nación-Provincias, el de "adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago". A su vez, el artículo 8" del Acuerdo, referido espe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-617

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 617 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos