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Fallos: 334:554 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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arbitral había sido valorada por el árbitro, en el marco de un proceso donde fue citada la accionada y tuvo oportunidad de ser oída.

Manifiesta que la cláusula compromisoria, contrariamente a lo señalado por la alzada, es un contrato autónomo del acuerdo al que está incorporado, y en esta inteligencia, afirma que en el telefax enviado a Inter Fruit S.A. el 2 de abril de 1998 (fs. 122), luego de resumirse los términos del contrato, se indicó que las otras condiciones serían regidas por la póliza de fletamento de fecha 18 de marzo de 1997 referida al buque ICE SEA, que incluía el acuerdo arbitral (v. fs. 289/291 y 292/308). En tales condiciones, debió valorarse que la demandada no se opuso a dicha convención, lo que, según su opinión, prueba que fue consentida.

— HI En primer lugar, corresponde mencionar que los argumentos presentados por el recurrente como de naturaleza federal, que se circunscriben a determinar el cumplimiento —o no— de los recaudos previstos en los artículos IV y II de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (rat. por la Rep.

Argentina por Ley N° 23.619), cuya aplicación no controvierten las partes, remiten al examen de aspectos fácticos, probatorios y en definitiva procesales, los cuales resultan ajenos como regla y por su naturaleza a esta instancia extraordinaria (Fallos: 311:341 ; 312:184 ; 326:3485 ).

Máxime cuando la sentencia cuenta con motivaciones no federales suficientes que, más allá de su grado de acierto, la sustentan y permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada —v. doctrina de Fallos:

326:407 ; 327:1228 , 3503; entre muchos otros— (recuérdese a este respecto que las cuestiones de carácter procedimental, aún tratándose de la inteligencia de ley federal, son ajenas al recurso extraordinario — Fallos: 310:319 , etc.).

Considero que ello es así, pues la Cámara fundó su decisión de rechazar el trámite de reconocimiento y ejecución del laudo arbitral, con sustento en que, en el caso, no se configuró el recaudo de admisibilidad de la pretensión, cual es el de presentar el acuerdo compromisorio por escrito, incluido en un contrato o un compromiso, firmado por las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas (v. art. IV, inc. b), y su remisión al artículo II, Convención cit.).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-554

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