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Fallos: 334:551 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de las normas nacionales, aplicables al ámbito provincial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 372/94.

5) Que según el criterio señalado, el caso de autos no encuadra en las disposiciones del mencionado decreto provincial, en tanto al momento de realizar su propuesta económica, la contratista tenía pleno conocimiento del modo en que sus disposiciones podían incidir en la ejecución del contrato.

En efecto, TECSA S.A. presentó su oferta el día 24 de mayo de 1991 (ver fs. 70), aproximadamente dos meses después de la entrada en vigencia de la ley 23.928 (ver B.O. del 28/3/1991 y artículo 13 de la norma), y el proceso licitatorio, concluyó el día 24 de agosto de 1992, con la firma del contrato, antes de la vigencia del decreto que autorizaba la revisión de precios.

Al respecto, es preciso destacar que de las cláusulas segunda y tercera de ese contrato surge que las partes convinieron expresamente que el precio total establecido "mantiene inalterada la ecuación económica financiera del contrato", y que la contratista se sometía a lo dispuesto en la ley 23.928 y sus normas reglamentarias (ver fs. 3).

6) Que por lo demás, la aplicación del régimen de redeterminación de precios es de excepción, toda vez que la ley nacional 23.928 modificada por la ley 25.561, veda expresamente el ajuste de precios "por variación de costos" (artículo 7").

En tales condiciones, carece de fundamentación suficiente lo expresado por el tribunala quo con respecto a que las resoluciones 251 y 368 de 1995 eran actos administrativos regulares, no comprendidos en los términos del artículo 52 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Formosa, que autoriza a revocarlos de oficio.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se resuelve: hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-551

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