que revocó en sede administrativa el reconocimiento de los mayores costos dispuesto por las resoluciones 251 y 368 de 1995. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar las sumas de $ 995.435,35, y $ 324.960,36, más intereses y costas.
Contra esa decisión el Fiscal de Estado interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 397/398, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.
27) Que el recurrente se agravia porque entiende que el tribunal a quo omitió considerar que el decreto 372/94 era aplicable a las contrataciones anteriores al 30 de julio de 1991, y en consecuencia, el contrato celebrado entre la empresa actora y la provincia el 24 de agosto de 1992, no encuadraba en sus disposiciones. Señala que las resoluciones por las cuales el Instituto Provincial de la Vivienda reconoció mayores costos a favor de la contratista, violaron lo establecido enla ley 23.928, así como lo expresamente convenido en el contrato firmado por las partes. Afirma que el reconocimiento dispuesto por la autoridad local implicó una violación al principio de igualdad que debe regir el trámite de la licitación, en tanto ocurrió con posterioridad a la adjudicación del contrato. Y concluye que, al declarar nula la resolución 1448/97, el Superior Tribunal de la Provincia de Formosa desconoció que las resoluciones 251 y 368 de 1995 contenían una irregularidad grave que determinaba su nulidad absoluta en los términos de los artículos 46", inc. b y 59 dela Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Formosa, y en consecuencia, que la Administración estaba facultada para revocarlas por sí, como lo hizo a través de la resolución 1448/97.
39) Que el recurso extraordinario interpuesto suscita cuestión federal suficiente, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Ello es así pues, si bien los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla a esta instancia, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el pronunciamiento impugnado no constituye una derivación razonada del derecho con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, pues asigna un sentido que desvirtúa y torna inoperantes las normas aplicables a la solución del caso (Fallos: 317:1271 ; 318:1012 , entre otros).
4) Que, en efecto, el tribunal a quo sostuvo que las resoluciones 251 y 368 de 1995 del Instituto Provincial de la Vivienda no ostentaban un vicio de carácter manifiesto y, en consecuencia, fueron actos regulares,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:548
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