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Fallos: 334:549 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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cuya revocación no pudo ser dispuesta de oficio por la Administración.

Fundó esta afirmación en que la cuestión relativa a si el contrato celebrado entre las partes encuadraba enlas disposiciones del decreto local 372/97, era opinable, ya que —al exigir que se tratara de "licitaciones y/o contrataciones efectuadas con anterioridad al 30 de julio de 1991" artículo 2" inc. e)—- la norma resultaba ambigua, en tanto no aclaraba a qué etapa del proceso licitatorio se refería.

Sin embargo, de una interpretación armónica de las normas en juego surge que asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que el vicio que afectaba a las resoluciones 251 y 368 de 1995 era de carácter manifiesto, y por ende, que la Administración estaba habilitada para revocarlas por sí. En efecto, el artículo 1" del decreto 372/94 dispone la aplicación de las pautas establecidas en los decretos nacionales 1312/93 y 1936/93 a los contratos de obra realizadas en el ámbito de la provincia, y el sentido de estas normas nacionales debió haber sido tenido en cuenta por el Superior Tribunal provincial, en la interpretación del decreto local.

Al respecto, cabe recordar que mediante el decreto 1312/93 el Poder Ejecutivo Nacional estableció un sistema de redeterminación periódica de los precios en las contrataciones de obras públicas a largo plazo, que se licitaran a partir de su dictado (artículos 1", 3" y 4"). Más tarde, con el objetivo de lograr la finalización de una serie de obras contratadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.928, que estaban paralizadas o semiparalizadas (ver considerandos del decreto 1399/93), dictó el decreto 1399/93, reemplazado por su similar 1936/93.

Esta norma autorizó a los Ministros y al Secretario General de la Presidencia de la Nación a "acordar nuevos precios en los contratos de obras públicas..." (artículo 19) "en base a los criterios establecidos en los incisos a, b y c del artículo 3", y en el artículo 4 del Decreto N" 1312 del 24 de junio de 1993... (artículo 3"), pero sujetó esa facultad —entre otras condiciones— a "que la apertura de la oferta económica se haya producido antes del 20 de marzo de 1991" (artículo 1°, inc. a).

Estos decretos —al igual que el decreto provincial 372/94— establecieron la posibilidad de variar los precios originalmente ofertados o convenidos en función de determinados parámetros. Sin embargo, lo hicieron sólo para las contrataciones de obras públicas que se licitaran a partir de su dictado (artículo 1° del decreto 1312/93) y para las anteriores, cuya oferta económica se hubiese realizado antes del 20 de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-549

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