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Fallos: 334:552 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Recurso extraordinario interpuesto por el Estado provincial, representado por la Dra. Alicia Aixa Amad, con el patrocinio letrado del Fiscal de Estado de la Provincia Dr. Claudio Ramón Aguirre.

Traslado contestado por TECSA S.A., representada por el Dr. Raúl A. Granada Notario.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.

ARMADA HOLLAND BV SCHIEDAM DENMARK c/ INTER FRUIT S.A.

LAUDO ARBITRAL.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que no se encontraban satisfechos los recaudos legales para habilitar la ejecución del laudo arbitral ya que la comprobación de los recaudos exigidos por la ley 23.619 —que ratificó la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras- no autoriza a revisar o alterar las decisiones de fondo adoptadas en el pronunciamiento, por lo que se efectuó una indebida interpretación y aplicación de las normas federales en juego, en tanto mediante su invocación, se incursionó en aspectos definitivamente fallados por el árbitro, referentes a la existencia del contrato de fletamento celebrado entre las partes.

—Los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen M.

Argibay, en disidencia, desestimaron la queja por considerar que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 C.P.C.C.N.)-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había desestimado el trámite de reconocimiento y ejecución del laudo arbitral presentado por la actora (v. fs. 398/400 y 449/451).

Para así decidir, el tribunal sostuvo que siendo de aplicación la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-552

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