47) Que en ella se establece que para obtener el reconocimiento y ejecución del laudo, la parte que lo solicita deberá presentar, junto con la demanda, el original debidamente autenticado de la sentencia o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad; el original del acuerdo al que se refiere el artículo segundo o una copia en las condiciones señaladas precedentemente y, si la sentencia o el acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del país en que se invoca, deberá acompañarse una traducción debidamente certificada (artículo cuarto).
A su vez, el artículo segundo, en su inciso 2, establece que: "la expresión "acuerdo por escrito" denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmados por las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas".
5) Que la cámara de apelaciones, al confirmar la sentencia de primera instancia, juzgó que en el caso no se encontraban satisfechos los recaudos legales precedentemente descriptos para habilitar la ejecución del laudo.
Para así decidir, examinó la defensa de la demandada en el sentido de que no había celebrado con la actora un contrato de fletamento, ponderó las pruebas obrantes en la causa y arribó a la conclusión de que no se habían aportado elementos demostrativos de que la accionada hubiese aceptado la nominación del buque designado por el armador, "a través de un documento firmado por ésta o contenida en un canje de cartas, telegramas o instrumentos análogos, como requiere la norma que regula el presente caso" (fs. 450 vta.).
6) Que, según resulta del laudo que se pretende ejecutar, el árbitro consideró en forma pormenorizada y fundada las objeciones acerca de su propia competencia (v. fs. 176 y ss.), la que finalmente aceptó. Lo hizo sobre la base de encontrar acreditada la existencia del contrato instrumentado el 2 de abril de 1998, con las condiciones establecidas en la póliza del 18 de marzo de 1997 (fs. 122/124), en lo referente a la incorporación de la cláusula de arbitraje (fs. 181 y 182).
Así, en la parte resolutiva, decidió puntualmente: 1) que se celebró una póliza de fletamento entre los Armadores y los Demandados el 2 de abril de 1998 en base a un modelo de póliza de fletamento GENCOM 1994 que incluía una cláusula de arbitraje; 2) que tenía competencia como único árbitro en atención a que la demandada se había abstenido de nombrar un árbitro dentro de los 14 días de habérsele solicitado
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:557
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