namiento jurídico la declaración de oficio efectuada con el dictado de la resolución 1448/97.
Añadieron que, más allá de que el derecho aplicado por esas resoluciones puede ser discutible en razón de la falta de precisión de dicha normativa, es justamente ese carácter opinable el obstáculo para declarar, con certeza, su nulidad.
De este modo, concluyeron que las resoluciones anuladas por la 1448/97 eran actos administrativos regulares "...de los cuales nacieron derechos subjetivos a favor del accionante en autos, habiéndosele incluso entregado los respectivos certificados de obra emanados de las mencionadas resoluciones (fs. 37/40), por lo que la estabilidad de las mismas deviene indubitable, razón por la cual corresponde acoger la pretensión de la actora en orden al pedido de declaración de nulidad de la Resolución N" 1.448/97".
También decidieron —en voto mayoritario— que como la anulación del acto hacía recobrar la vigencia de las resoluciones que reconocieron el mayor costo y, por lo tanto, el crédito en ellas determinado, era inexorable el pago de los certificados por la administración.
Desestimaron, por otra parte, por falta de acreditación, el resarcimiento de los intereses por el pago del IL.V.A., por honorarios profesionales soportados y por la privación del cobro de los certificados.
—I-
Disconforme, la provincia demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 376/383 que fue concedido a fs. 397/398.
Sostiene, en síntesis, que el pronunciamiento es arbitrario porque:
a) resulta lógico cuestionar las resoluciones que contrariaron el derecho vigente puesto que se basaron en el decreto 372/94 —aplicable sólo alas contrataciones anteriores al 30 de julio de 1991— y desconocieron tanto la ley 23.928 como lo expresamente convenido en el contrato suscripto el 24 de agosto de 1992; b) desconoce la facultad de la Administración para anular por sí aquellos actos que contengan una irregularidad muy grave determinante de una nulidad absoluta —arts. 59 y 46, inc. b del código de procedimiento administrativo local—; c) el órgano administrativo que dictó los actos por los que se reconoció una recomposición
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:543
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