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Fallos: 317:1271 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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plegada en el proceso judicial representa el ineludible cumplimiento del deber, a cargo del Poder Judicial, de desentrañar la verdad para aplicar al casolalegislación vigente y cumplir así el mandato constitucional de "afianzar la justicia" (Fallos: 302:1284 ), lo que determina la existencia deuna carga general de contribución al logro de este objetiVo.

Noresultan perceptibles los límites que a la indemnización de daños podrían imponer se invocando su procedencia sólo respecto de consecuencias anormales y su rechazo respecto de las consecuencias normales y necesarias del ejercicio regular de la función judicial, ya que la anormalidad debe ser referida al proceder judicial para fundar el eventual resarcimiento, y no al carácter o magnitud de consecuencias derivadas del proceder normal de la justicia. La seguridad jurídica, valor trascendente que debe ser tenido a la vista en los pronunciamientos judiciales, obsta a aceptar una distinción del daño que no se funde en las características de la actividad que lo generó.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Gusravo A. Bossert.

GERARDO MARTIN CHAINE v. OLDE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los planteos atinentes a la interpretación del art. 9 de la la ley 23.928, ala inconstitucionalidad del art. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo y la arbitrariedad aducida fueron implícitamente desestimados y el recurrente consintió tal decisión ya que no dedujo la respectiva queja, la jurisdicción de la Corte quedó abierta, en principio, sólo en la medida en que fue concedido el recurso en lorelativo ala tasa aplicada a partir del 1? de abril de 1991.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios general es.

Cuando el asunto remite a la interpretación de normas de derecho no federal la jurisdicción extraordinaria de la Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrarie

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1271

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