Que, por tales fundamentos, a los que cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario deducido.
Por ello, y lo dictaminado, en lo pertinente, por la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).
Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, al hacer lugar a la demanda, declaró la nulidad de la resolución 1448 de 1997 del interventor del Instituto Provincial de la Vivienda,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:547
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