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Fallos: 334:536 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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El Banco Central ha sido erigido tanto por su Carta Orgánica, en sus arts. 19 y 37, cuanto por la ley 21.526, como autoridad de aplicación del régimen monetario, cambiario y financiero con atribuciones para el dictado de regulaciones inherentes a éstos.

La Ley de Convertibilidad 23.928 estableció un régimen cambiario de tipo fijo al declarar la convertibilidad de la moneda nacional con el dólar estadounidense a una determinada paridad.

El 6 de enero de 2002 se sancionó la ley 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, financiera, administrativa y cambiaria, se modificó el régimen cambiario y se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para establecer la relación de cambio entre el peso y el dólar y para dictar regulaciones cambiarias art. 2"). Asimismo, le delegó la facultad de disponer el reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y para reglar las obligaciones en curso de ejecución afectadas por el nuevo régimen cambiario.

Por medio del decreto 71/02 (B.O. 10/1/02) se fijó un mercado oficial de cambios por el que se cursarían las operaciones y transacciones que el Banco Central especificaría mediante el dictado de las reglamentaciones pertinentes. También se estableció la relación de cambio oficial en $ 1,40 = U$S 1 de conformidad con las previsiones del art. 2" del la ley 25.561 y sin perjuicio de las adecuaciones que, en su caso, correspondiera efectuar (art. 1° del decreto 71/02).

Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional invocando facultades emanadas del inc. 3" del art. 99 de la C.N., dictó el decreto 214/02 (B.O. 4/2/02) —ratificado por la ley 25.967— en cuyo art. 1" se dispuso transformar a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales— expresadas en dólares existentes al 6/1/02 estableciendo, en forma diferenciada la relación de cambio a la que se realizaría dicha conversión según la naturaleza de las relaciones jurídicas de que se trate.

El decreto 260/02 (B.O. 8/2/02) estableció un mercado único y libre de cambios por el que se cursarían las operaciones de cambio concertadas a partir del 8 de febrero de 2002, fecha de entrada en vigencia de aquél.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-536

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