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Fallos: 334:534 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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4) Que a los fines de decidir la cuestión constitucional planteada, es útil, en primer lugar, calificar con precisión la relación jurídica habida entre las partes.

La empresa actora celebró, en agosto de 2001, con el banco demandado, tres contratos de compraventa a término de moneda extranjera.

En dos de ellos asumió la posición compradora (long position) y en el restante, la vendedora (short position). En efecto, el 24 de agosto de 2001 las partes firmaron un acuerdo en el que expresaron que podían concertar operaciones de compraventa de moneda extranjera a término en forma telefónica, estableciéndose en cada oportunidad las condiciones correspondientes a las mismas, tales como el tipo de moneda, monto, plazo de liquidación, precio, tipo de cambio o cualquier otro dato necesario (cláusula primera). Asimismo se estipuló que el día siguiente hábil al día de la concertación de las operaciones, el banco debía enviar al cliente una confirmación por escrito, y dentro de las 24 horas hábiles de recibida dicha confirmación, el cliente debía manifestar su aceptación, también por escrito; de lo contrario las operaciones se considerarían tácitamente aceptadas por el cliente (cláusulas segunda y tercera). Finalmente, en lo que aquí interesa, se previó que todos los pagos se efectuarían en la fecha de liquidación que se indicara en la confirmación, mediante acreditación en las cuentas que las partes debían indicar antes del vencimiento de la operación (cláusula quinta) fs. 38/44).

El mismo 24 de agosto el banco envió a la actora tres confirmaciones correspondientes a operaciones de compraventa de dólares estadounidenses concertadas ese día. En dos de ellas el banco vendió a la actora USD 860.000 y USD 180.000 al tipo de cambio $ 1,245, y enla restante el banco compró ala actora la suma de USD 200.000 al tipo de cambio $ 1,225; en los tres casos se pactó como fecha de vencimiento y liquidación el 26 de agosto de 2002. Finalmente, en esta última fecha el banco remitió una carta a la actora comunicándole que había procedido a liquidar las operaciones de acuerdo con las pautas establecidas en el decreto 992/02 y en la Comunicación A 3697 del Banco Central de la República Argentina, acreditando en la cuenta de la actora la suma de $ 126.200 en concepto de pago por compensación de las operaciones antes descriptas. Aclaró que dicha compensación fue calculada como diferencia entre los tipos de cambio pactados para las operaciones y el resultado de multiplicar $ 1,40 por el monto original de dólares de cada una de las operaciones (fs. 46/53).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:534 
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