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de derechos intelectuales, argumento que resulta particularmente válido si se atiende a la circunstancia de que la interpretación propiciada por el tribunal provincial no resulta apropiada ya que en la práctica conduce a desconocer el derecho expresamente reconocido por el —art. 56 de la ley 11.723, con el consecuente menoscabo del derecho de propiedad (art. 17 de la Ley Fundamental).
12) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la decisión recurrida, y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.
Por ello y habiendo dictaminado el -señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la actora y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. .
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINt: O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. BosserT — ADoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS CAMBAS v. COMISION ASEGURADORA pt La PRODUCCION y
COMERCIO DE LA YERBA MATE y/u OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional —resolución 26M/89 del presidente delegado en el Mercado Consignatario Nacional de Yerba Mate Canchada- y la decisión fue contraria a su validez.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2239
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