334 acreedores con igual graduación, en violación a la normativa concursal arts. 32, 36 y 239, ley 24.522) y expresas garantías constitucionales arts. 17 y 18, C.N.).
Explica que no obstante haber reconocido la acreedora que la cartera de créditos consistente en los importes de la facturación anteriores al 7 de marzo de 2002 pertenece a la concursada, ella pretende, de acuerdo con lo dispuesto por aquel decreto y las Resoluciones 20/02 y 70/02 del Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses (ORAB) más sus antecedentes, percibirlos por sí, depositarlos en la cuenta especial, compensarlos con los importes resultantes de la liquidación final firme de créditos y deudas de la concesión y recién en caso de haber un remanente, devolverlo al concurso, cobrándose de tal modo el crédito verificado al margen del mismo y de la regla de la pars conditio creditorum.
Plantea, por último, que existe una cuestión federal compleja indirecta en tanto la sentencia otorga primacía a normas provinciales por encima del derecho concursal.
— HI Previo a todo, cabe aclarar que el debate gira en torno a si, la facultad otorgada a la Provincia para percibir las facturas por servicios prestados por la concesionaria, formar un fondo e imputarlo a la compensación de créditos y deudas, entre ellos, el verificado en el concurso constituye una preferencia o mejor derecho de cobro en violación a la cosa juzgada que emana de la resolución firme verificatoria y a expresas normas concursales (arts. 32, 36 y ces. y 239 de la ley 24.522).
Debe recordarse, por otra parte, que si bien lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis es materia de hecho y derecho común y procesal reservada a los jueces de la causa y ajena, por lo tanto, al remedio excepcional previsto por el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a ese principio cuando, en forma manifiesta, la decisión recurrida ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los términos en que fue planteada por las partes, el derecho aplicable y la prueba rendida (v. Fallos: 320:2214 ; 327:5356 , 330:4226 y res. del 18/9/07 en autos S.C. R. 142. L. XLIL. Ramírez, Sandra y otros c/ D.G.I. s/laboral, entre muchos), lo cual determina su
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:40
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