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Fallos: 334:41 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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invalidez como acto jurisdiccional e impone su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (res. del 6/3/07 en autos:

S.C. B. 683, L. XLI. Bondorevsky, Isabel Leonor c/ Trans Neldin S.A.

y otro s/ ejecución hipotecaria; res. del 25/9/07 en autos: S.C. P. 520.

L. XXXIX. Petroservice Sociedad Anónima c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales, etc.).

Supuesto que estimo configurado en el caso en el que, la decisión cuestionada, revocatoria de la adoptada por el juez de mérito que había desestimado la pretensión de la Provincia de cobrar sus créditos al margen del concurso y del eventual acuerdo preventivo, vale decir, imputar los fondos de la cuenta especial creada por la resolución 20/02 ala cancelación del crédito admitido en el concurso y/u otras obligaciones que pudieran tener su causa en el incumplimiento del contrato de concesión, omite examinar planteos oportunamente formulados por la recurrente, brindando como consecuencia de ello, una respuesta parcial a las cuestiones debatidas.

En efecto, de las constancias de la causa surge que en la instancia de apelación, la concursada además de plantear la impertinencia de la gestión de cobro por la Provincia y de la prohibición para percibir su propia facturación, sostuvo que el régimen patrimonial y las consecuencias económicas de la concesión rescindida quedaban sujetas al derecho concursal, de modo tal que la insistencia en la afectación del mencionado fondo especial a la compensación de los créditos que se determinasen en sede provincial y devolución del remanente al concurso, se erigía en un privilegio no invocado ni otorgado por la ley en violación a una sentencia firme, a los artículos 32, 36 y 239 de la ley 24.522 y a los principios de ese ordenamiento, normativa que a su vez tiene primacía sobre el derecho público provincial (v. fs. 1919/1931).

Sin embargo, al concluir que la decisión de grado vulneraba el decreto provincial 508/02, que autorizó el cobro de las facturas y su depósito en una cuenta especial (según fallo dictado en el incidente de determinación de activo), los jueces se circunscribieron a examinar lo relativo a la legitimación de la Provincia para percibirlos o, dicho de otro modo, para realizar su gestión de cobro o recaudación, sin hacer ninguna referencia al planteo formulado en torno a la facultad invocada reiteradamente por el estado local de decidir sobre tales fondos afectándolos a la compensación de créditos y deudas antes de que pudieran ser objeto de disposición por el concurso (v. fs. 564/568, 641/642, 680/681, 666/670, 1769/1773, 1862/1867, 1902/1911, 1916/1918 y 1919/1931).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-41

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